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El presente estudio aborda la noción del aspecto subjetivo del tipo en el sistema anglosajón de Derecho Penal, dilucidando desde una aproximación conceptual cada una de Las categorías de atribución de imputación subjetiva que lo componen. Desde ese lugar, se propone un primer análisis de relación con el Derecho Penal continental, incorporando, las referencias doctrinales y jurisprudenciales más importantes, ya sea para proponer una diferenciación, o bien, una asimilación de las diversas categorías dogmáticas desarrolladas por ambas tradiciones jurídicas. La idea de una vinculación más estrecha entre las tradiciones jurídicopenales más importantes de Europa no es un asunto reciente, pero sí se ha puesto de manifiesto a partir de una aproximación crítica de cara a una eventual futura armonización. Este trabajo pretende explorar La superación de Los prejuicios existentes sobre el pretendida falta de refinamiento dogmático del denominado Derecho penal anglosajón, en la medida que en éste el Derecho Penal se presenta como un saber práctico integrado por el conocimiento que aportan Las ciencias sociales. De esta forma, lo que conocemos como categorías de imputación subjetiva (dolo e imprudencia) en el sistema anglosajón se han objetivado mediante la consagración de un sistema cuatripartito de análisis (intención, conocimiento, indiferencia o desconsideración y negligencia), regido por estándares precisos que combinan parámetros cualitativos y cuantitativos de acreditación y prueba de los hechos en el proceso penal.