39,00 €
37,05 €
La repudiación es aquel acto en virtud del cual se rechaza el llamamiento que se ha recibido a una herencia por parte del causante de la misma, o por la ley, así como todo aquello a lo que por virtud de ese llamamiento se hubiese recibido caso de haber aceptado. Es un acto que tiene una gran trascendencia personal y patrimonial para el declarante y demás personas implicadas en la sucesión: cosucesores, sustitutos designados por el causante, sucesores del sucesor que repudia, así como para los acreedores. Y también, en lo que se refiere a la transmisión mortis causa de los bienes que han sido objeto de repudio porque puede llevar consigo una alteración o cambio del destino de los mismos inicialmente previsto por el causante o por la ley. Lo que se agrava cuando se trata de bienes que han pertenecido de manera secular o inmemorial a una familia y han pasado de unas manos a otras, de generación en generación, porque supone una quiebra o ruptura en el orden de suceder ya que trastoca el iter o camino que, de manera, no ya normal, sino, incluso podríamos decir que, natural, deberían de llevar esos bienes.