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El principio de humanidad de las penas es uno de los principios irrenunciables de nuestros sistemas penales. Sin embargo, no toda plasmación constitucional de este principio refleja literalmente y de forma precisa su contenido, sino que puede recogerse en el marco de un conjunto de principios-límite más amplios. Este es el caso de la norma que es objeto de análisis en esta contribución, la Octava Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que establece los límites al legislador (y al juzgador) estadounidense en materia de configuración de las penas. El objetivo de este trabajo es analizar si y en qué medida dicho precepto constitucional contiene una plasmación positiva del principio de humanidad de las penas a t