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1. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
2. Gobierno de embarcaciones a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
3. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:
1. Gobierno de embarcaciones a motor y vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta, y entre islas dentro del archipiélago balear y canario, previa realización de las prácticas correspondientes.
2. Gobierno de embarcaciones a motor y vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, previa realización de las prácticas correspondientes.