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La pareja de hecho, durante siglos condenada, durante décadas tolerada y elevada en nuestros días a institución del Derecho de familia, continúa, a pesar de su creciente número, siendo una figura de contornos poco definidos y fuente permanente de problemas sin solucionar, derivados de la dificultad inicial de conjugar libertad y seguridad jurídica. La legislación mercantil las recoge puntualmente en la normativa de sociedades de capital y cooperativas y con más amplitud en la Ley Concursal. La libertad que debe presidir la esencia de estas uniones no es motivo para excluir su regulación legal, pero su reconocimiento, dado el singular tratamiento dado en nuestro país, producto de la abstención del legislativo estatal, la proliferación de normas autonómicas, la contradictoria jurisprudencia que la rodea y la inexistencia de unidad de criterio en los procedimientos judiciales que les afectan, debe ser tratado con mucha cautela sin dejar cabos sueltos que nos lleven a situaciones no deseadas.