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El papel de los abogados que asesoran a las empresas está cambiando y evolucionando hacia una nueva forma de ejercicio profesional, un nuevo tipo de asesoramiento, representación y defensa del cliente, en el que se integran como criterios de "actuación debida" las obligaciones empresariales que voluntaria o legalmente asumen las empresas-cliente, consecuencia de la nueva forma de hacer negocios éticos. Este nuevo rol redefine las obligaciones profesionales de la abogada ética y socialmente responsable el S. XXI, y conlleva un nuevo compromiso de servicio público al que el abogado está llamado desde la propia definición constitucional: El abogado como servidor de la Justicia, del Estado de Derecho y de los derechos humanos. Los Principios Rectores de Naciones Unidas y las obligaciones de respeto que asumen las empresas que los integran en sus códigos de funcionamiento interno, adquieren así una enorme relevancia en la definición de los nuevos deberes deontológicos de la abogada, ya sean éstos deberes individuales o colectivos. Los Principios Ruggie de ONU deben leerse de manera compatible con las obligaciones deontológicas de la profesión, y del mismo modo, los códigos deontológicos profesionales deben ser "reinterpretados" a la luz del papel fundamental que desempeñan los abogados en la defensa del Estado de Derecho y en el respeto de los Derechos Humanos. Así, el papel fundamental de los abogados en la realización del Estado de Derecho, que conlleva sin duda su acción proactiva en la defensa y respeto de los Derechos Humanos, complementa la tradicional y exclusiva interpretación de la función social del abogado como servidor de la Justicia, asumiendo así el liderazgo en la transformación de los negocios éticamente responsables.