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Esta obra surge con motivo de la celebración en 2021 del décimo aniversario de la aprobación de dos normas legales aragonesas, el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de Mediación Familiar de Aragón. No se integró finalmente la ley de mediación familiar aragonesa en el nuevo Código foral, pero no obsta para poder establecer una interrelación entre los dos textos legales desde la perspectiva de la autonomía privada y las materias y relaciones jurídicas susceptibles de ser objeto de mediación. . A esta labor se han dedicado un grupo de profesores de Derecho de la Universidad de Zaragoza, cuyo núcleo está formado por el Grupo de Investigación y Desarrollo del Derecho Aragonés (GIDDA), acompañados por otros especialistas en Derecho civil, internacional privado, procesal y de otras disciplinas jurídicas, algunos de ellos con formación y experiencia profesional en mediación. Y la realización de esta obra ha sido posible por el impulso y patrocinio de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón, a través de un convenio de difusión e investigación de la mediación en colaboración con la Universidad de Zaragoza. . Se equivocará el lector que piense que tiene entre sus manos exclusivamente una obra de ámbito regional referida al Derecho civil aragonés, ya que los estudios que componen la obra superan esta delimitación espacial por la transcendencia nacional e incluso internacional de los temas tratados, aunque partan de una normativa específica autonómica tratada con una extraordinaria profundidad científica. El Derecho aragonés ha sido un referente jurídico por la extensión que concede a la libertad civil, expresada en el principio general Standum est chartae, inspirada en las ideas de Joaquín Costa, que permite una muy amplia extensión a la realización de pactos en derecho privado en todas las materias y partiendo de la presunción que las normas aragonesas son de naturaleza dispositiva, salvo que la ley indique lo contrario. . Esta amplia libertad civil permite explorar los límites de las relaciones jurídicas disponibles en mediación en esta obra, cuya primera parte explora las posibilidades de los métodos adecuados de solución de conflictos según las actuales previsiones legislativas, incluyendo desde los más novedosos en materia familiar como el Derecho colaborativo a los que derivan de una larga tradición jurídica, como la Junta de parientes, o la aplicación de normas internacionales por los servicios de mediación. En la segunda parte se analizan los límites de la autonomía de la voluntad en el ámbito de las relaciones familiares y de la mediación familiar, del derecho sucesorio y del derecho patrimonial en derechos reales. Y, en varios capítulos, se analiza la regulación peculiar aragonesa de la mediación en caso de ruptura de los padres con hijos, los conflictos familiares en los que pueden verse implicados los menores, con especial referencia a su intervención en los procesos de mediación según su interés y capacidad, o al derecho a conocer sus orígenes en caso de adopción; y ya también como personas mayores las medidas y salvaguardas que deben tomarse para el acceso en condiciones de igualdad a la Administración de Justicia, y especialmente a la justicia restaurativa, de las personas con discapacidad.