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Los Acuerdos que el Estado español firmó en 1992 con evangélicos, judíos y musulmanes, regularon el reconocimiento de efectos civiles de los matrimonios religiosos de estas confesiones. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ha introducido algunos cambios en dicha regulación, pero la reforma más importante que lleva a cabo en materia matrimonial, modificando el Código Civil, ha sido la de abrir la posibilidad de reconocimiento de efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa de las confesiones con notorio arraigo reconocido, lo cual supone un gran paso adelante en materia de libertad religiosa. Pero este reconocimiento de efectos civiles no es automático, sino que se deben cumplir una serie de requisitos, los cuales se analizan en profundidad en la obra, junto con los ritos religiosos de celebración del vínculo matrimonial de cada confesión, desconocidos en algunos casos. Por otra parte, se plasma la problemática que en la realidad surge a la hora de inscribir estos matrimonios en el Registro Civil, atendiendo a las resoluciones de la DGRN. Finalmente, se reflexiona sobre la situación de la institución matrimonial en España, cómo ha ido evolucionando en las últimas décadas, prestando especial atención a la evolución de la forma de celebración.