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Litigación internacional en la Unión Europea II (Papel + e-book) "La ley aplicable a los contratos internacionales. Comentario al Reglamento"

Disponibilidad: Sin existencias
ISBN: 978-84-9177-413-6
87,00 €
82,65 €
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La Ley aplicable a los contratos internacionales celebrados después del 17 de diciembre de 2009 se determina con arreglo al Reglamento 593/2008 de 17 junio 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, conocido como «Reglamento Roma I». Este Reglamento obliga a todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca. El Reglamento Roma I contribuye al buen funcionamiento del Mercado interior; porque favorece «la previsibilidad del resultado de los litigios» y porque potencia «la seguridad en cuanto a la ley aplicable». El Reglamento Roma I contribuye también a la creación del «espacio de libertad, seguridad y justicia». En efecto, la unificación de las normas de conflicto favorece la libre circulación de resoluciones judiciales, pues un Estado miembro («Estado de destino») aceptará sin problemas el reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas en otro Estado miembro («Estado de origen»), si las autoridades del Estado de origen han dictado una resolución en la que se ha aplicado la misma Ley que hubiera aplicado una autoridad del Estado de destino.
La Ley aplicable a los contratos internacionales celebrados después del 17 de diciembre de 2009 se determina con arreglo al Reglamento 593/2008 de 17 junio 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, conocido como «Reglamento Roma I». Este Reglamento obliga a todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca. El Reglamento Roma I contribuye al buen funcionamiento del Mercado interior; porque favorece «la previsibilidad del resultado de los litigios» y porque potencia «la seguridad en cuanto a la ley aplicable». El Reglamento Roma I contribuye también a la creación del «espacio de libertad, seguridad y justicia». En efecto, la unificación de las normas de conflicto favorece la libre circulación de resoluciones judiciales, pues un Estado miembro («Estado de destino») aceptará sin problemas el reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas en otro Estado miembro («Estado de origen»), si las autoridades del Estado de origen han dictado una resolución en la que se ha aplicado la misma Ley que hubiera aplicado una autoridad del Estado de destino.
Especificaciones de productos
Editor ARANZADI S.A. EDITORIAL
Num. Edición 1
Fecha edición 01/09/2017
Páginas 898
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