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El cambio de paradigma se apoyó, por un lado, con respecto a las personas (función pública),en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (hoy TREBEP), ypor otro, en cuanto a los cauces, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico delos ciudadanos a los Servicios Públicos1 (hoy derogada). Ambas normas supusieron lospilares de una nueva forma de entender la administración.En el presente monográfico intentaremos detenernos en los instrumentos que necesitamospara organizar nuestros recursos humanos:1. Elementos clásicos: Plantilla, RPT, Registro de Personal y OEP.2. Planificación de recursos humanos, que, si bien arranca de la LMURFP, se consolidaen el texto estatutario bajo el nombre de Planes de ordenación de RRHH que tienencomo objetivo racionalizar los recursos conforme a los criterios del art. 69 TREBEP.3. Nuevos instrumentos que permitan a las personas de las administraciones localesalcanzar el cambio de paradigma que se espera del ámbito público, desde las unidadesde recursos humanos.