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Independencia y el Gobierno de los Jueces, La "Un Debate Constitucional"

Disponibilidad: Sin existencias
ISBN: 978-84-290-2091-5
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El debate sobre la independencia de los jueces está presente en la vida pública desde que en 1985 se atribuyó a las Cortes la designación de todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Aunque se reconoció la constitucionalidad de ese cambio, desde entonces se escucha que la Justicia está politizada porque esa designación parlamentaria contamina políticamente al órgano de gobierno del Poder Judicial y por extensión a todo él. Se ha llegado a denunciar ante la ONU la falta de independencia judicial en España. Además, se ha extendido en la carrera judicial la idea de que el Consejo no se preocupa de las condiciones en que trabajan los jueces, no les defiende cuando se les ataca ni premia a quienes más se esfuerzan y está más atento a las indicaciones de los órganos políticos o de los medios que a sus justas demandas. Esa amplia insatisfacción se ha manifestado en huelgas de jueces y en su apoyo a iniciativas dirigidas a reivindicar su independencia. . En este contexto se explica que se haya propuesto suprimir el Consejo y encomendar sus funciones a otro órgano o volver a la elección por los jueces de los doce vocales judiciales. . A pesar de ese panorama, la independencia de los jueces españoles es una realidad. Por tanto, la cuestión no es su independencia, sino la imagen del Consejo. Recuperarla es esencial para que cumpla fielmente su cometido constitucional. . Las Cortes Generales —que representan al pueblo español del que emana la justicia— tienen plena legitimidad para elegir a todos los vocales. Pero deben hacerlo despejando toda apariencia de partidismo. Para ello basta con que sigan los criterios que ofrece la Constitución. De la condición de jueces que han de tener doce de los vocales y de la reconocida competencia como juristas de los otros ocho se desprende otro requisito más: la búsqueda de la excelencia y no de los partidarios. Y la exigencia añadida de una mayoría parlamentaria de tres quintos implica que el amplio acuerdo querido por el constituyente ha de recaer sobre esas cualidades de los candidatos y no sobre consideraciones de otra naturaleza. . Los problemas del Consejo no se solucionan dividiéndolo mediante normas legales de constitucionalidad dudosa en dos órganos, ni distinguiendo dos clases de vocales, sino eligiendo bien a sus componentes. Sólo entonces será posible crear las condiciones para que logre y conserve la autoridad imprescindible para el cumplimiento de su función constitucional de garantizar la independencia de los jueces. . Por otra parte, el descontento de los jueces obedece en buena medida a las carencias de medios y a una planta judicial insuficiente que inciden negativamente en sus condiciones de trabajo. Son necesarias inversiones importantes, sobre las que el Consejo no tiene capacidad de decisión, para dotar adecuadamente a juzgados y tribunales así como para contar con un número de plazas judiciales acorde a la media europea.
El debate sobre la independencia de los jueces está presente en la vida pública desde que en 1985 se atribuyó a las Cortes la designación de todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Aunque se reconoció la constitucionalidad de ese cambio, desde entonces se escucha que la Justicia está politizada porque esa designación parlamentaria contamina políticamente al órgano de gobierno del Poder Judicial y por extensión a todo él. Se ha llegado a denunciar ante la ONU la falta de independencia judicial en España. Además, se ha extendido en la carrera judicial la idea de que el Consejo no se preocupa de las condiciones en que trabajan los jueces, no les defiende cuando se les ataca ni premia a quienes más se esfuerzan y está más atento a las indicaciones de los órganos políticos o de los medios que a sus justas demandas. Esa amplia insatisfacción se ha manifestado en huelgas de jueces y en su apoyo a iniciativas dirigidas a reivindicar su independencia. . En este contexto se explica que se haya propuesto suprimir el Consejo y encomendar sus funciones a otro órgano o volver a la elección por los jueces de los doce vocales judiciales. . A pesar de ese panorama, la independencia de los jueces españoles es una realidad. Por tanto, la cuestión no es su independencia, sino la imagen del Consejo. Recuperarla es esencial para que cumpla fielmente su cometido constitucional. . Las Cortes Generales —que representan al pueblo español del que emana la justicia— tienen plena legitimidad para elegir a todos los vocales. Pero deben hacerlo despejando toda apariencia de partidismo. Para ello basta con que sigan los criterios que ofrece la Constitución. De la condición de jueces que han de tener doce de los vocales y de la reconocida competencia como juristas de los otros ocho se desprende otro requisito más: la búsqueda de la excelencia y no de los partidarios. Y la exigencia añadida de una mayoría parlamentaria de tres quintos implica que el amplio acuerdo querido por el constituyente ha de recaer sobre esas cualidades de los candidatos y no sobre consideraciones de otra naturaleza. . Los problemas del Consejo no se solucionan dividiéndolo mediante normas legales de constitucionalidad dudosa en dos órganos, ni distinguiendo dos clases de vocales, sino eligiendo bien a sus componentes. Sólo entonces será posible crear las condiciones para que logre y conserve la autoridad imprescindible para el cumplimiento de su función constitucional de garantizar la independencia de los jueces. . Por otra parte, el descontento de los jueces obedece en buena medida a las carencias de medios y a una planta judicial insuficiente que inciden negativamente en sus condiciones de trabajo. Son necesarias inversiones importantes, sobre las que el Consejo no tiene capacidad de decisión, para dotar adecuadamente a juzgados y tribunales así como para contar con un número de plazas judiciales acorde a la media europea.
Especificaciones de productos
Editor REUS S.A. EDITORIAL
Num. Edición 1
Fecha edición 20/12/2018
Páginas 168
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