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Ante la pasividad del legislador, la contienda jurídica entre los tribunales españoles y la Dirección General de los Registros y del Notariado y las consideraciones realizadas por las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se proponen soluciones prácticas concretas para la problemática cuestión del convenio de gestación por sustitución o encargo en España que, en principio, se encuentra prohibido en nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 10, 1 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida de 2006. En primer lugar, se analizarán los convenios gestacionales realizados por españoles en España, distinguiéndose las hipótesis de que el comitente o uno de los comitentes sea aportante de material reproductor o de que ninguno de ellos lo sea. La acción de reclamación de la paternidad o las figuras del acogimiento familiar o de la adopción serán mecanismos válidos para la virtualidad del contrato realizado. En segundo término, se abordan los convenios de gestación por encargo hechos por españoles en países cuya legislación los permita. En esta sede, se diferencian los supuestos en los que la filiación jurídica, entre el comitente o los comitentes y el hijo así nacido, derive de certificación registral que sea reflejo de una resolución judicial firme y los casos en que dicha certificación registral extranjera no provenga de una tal resolución judicial anterior, a los que se les debe dar también una solución eficaz.