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Entre las finalidades de la acción administrativa, bajo los nuevos axiomas de reforma del Derecho Administrativo, se cita la transparencia. Un elemento clave de la actuación pública que se ancla en el principio democrático y que requiere de una publicidad en sentido amplio. En este panorama, y vinculado con la idea de los ámbitos de referencia, el Derecho de contratos manifiesta la situación actual del Derecho Administrativo, donde se ha reflejado la influencia del Derecho europeo. Así pues el Derecho de contratos ha sufrido cambios importantes en los últimos años, entre ellos la necesaria acomodación del derecho nacional a las exigencias europeas. Con esa finalidad, pretendemos ofrecer un estudio sobre un ámbito en el que se proyectan más sombras que luces, los denominados por la Ley "poderes adjudicadores que no son Administraciones públicas", una categoría heterogénea de sujetos sobre los que es necesario reflexionar en relación con su régimen jurídico y las normas que deben seguir cuando contratan, pues hasta ahora aquellos han sido más bien una vía de escape a las normas de contratación, que le ha valido al Reino de España contundentes condenas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Marta Oller Rubert es profesora contratada doctora en Derecho Administrativo en la Universitat Jaume I (Castellón). Su tarea investigadora se encuadra dentro del ámbito de la reforma del Derecho Administrativo, centrándose sus trabajos en el análisis sobre nuevas experiencias de gestión pública, tema central de su tesis doctoral publicada bajo el título Saneamiento de aguas residuales y reforma del Derecho Administrativo, Atelier (2008); en esa línea tam-bién se ha ocupado del estudio de la actuación de la Administración bajo los principios de publicidad y transparencia, destacando más recientemente las siguientes publicaciones: Reflexiones sobre el diálogo competitivo, en REDA (2013); Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de febrero de 2012: El derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y sus restricciones, en Revista Aranzadi de Derecho Ambien-tal (2013); Las universidades como contratistas. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de diciembre de 2009. Caso Consorzio Nazionale Interuniversitario per le Scienze, en REDA (2010); así como El procedimiento de contratación pública como garantía de la transparencia en Derecho administrativo de la información y administración transparente, Marcial Pons (2010). Ha participado en diversos proyectos de investigación con los títulos Derecho administrativo de la información y administración transparente: hacia un nuevo modelo de administración pública (2007-2010) y Derecho Administrativo, transparencia e intervención económica: hacia un nuevo modelo de Administración Pública (2011-2013), financiados por el Ministerio de Ciencia e Innovación relacionados con los temas descritos, trabajo que ha complementado con diversas estancias de investigación en la Deutsche Hochs-chule für Verewaltunsgwissenchaften de Speyer (Alemania). ÍNDICE Prólogo I. Consideraciones generales 1. Los planteamientos actuales del Derecho Administrativo 2. El Derecho de contratos como ámbito de referencia 3. La presencia y desbordamiento de los poderes adjudicadores que no son administración pública en el ámbito público: el interés de esta figura para garantizar una contratación pública eficiente y eficaz 4. El Derecho privado administrativo II. Sobre el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públi-co 1. Reflexiones iniciales sobre los antecedentes de la normativa de contratos española 2. Un repaso a la normativa vigente. Logros y carencias 2.1. Consideraciones formales 2.2. La ampliación subjetiva de aplicación de la LCSP 2.3. La categoría de los contratos sujetos a regulación armoni-zada 2.4. La modalidad de colaboración público-privada 2.5. Introducción sobre el sistema de recursos y medidas cau-telares 2.6. Apuntes sobre el régimen de modificación de los contra-tos. Remisión III. El ámbito subjetivo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 1. El concepto de poder adjudicador 2. Los poderes adjudicadores que no son Administración públi-ca. Especial referencia a las entidades públicas empresariales y a las sociedades estatales 2.1. Entidades públicas empresariales 2.2. Sociedades mercantiles públicas IV. La necesaria garantía de los fines comunitarios: régimen aplicable a la contratación de los poderes adjudicadores que no son Adminis-tración Pública 1. Naturaleza de los contratos celebrados por los poderes adju-dicadores que no son Administración Pública 1.1. La clasificación como privados de los contratos de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública 1.2. La cuestionable determinación de la jurisdicción compe-tente 2. El procedimiento de contratación de los poderes adjudicado-res que no reúnen la condición de Administración pública 2.1. Configuración general de la contratación a) Necesidad e idoneidad del contrato b) Duración del contrato c) Contenido del contrato d) Formalización del contrato: nuevas consideraciones e) Las partes en el contrato: especial referencia a la ca-pacidad para contratar con los entes que no son Administración pública f) La cuantía del contrato: las incidencias en cuanto a la determinación del precio y del valor estimado g) Las garantías 2.2. La necesaria publicidad y transparencia en la contrata-ción de los poderes adjudicadores que no son Administración Pú-blica a) La información como forma de control b) La información en el procedimiento de contratación b.1) Contratos sujetos a regulación armonizada b.2) Contratos no sujetos a regulación armonizada 2.3. Preparación de los contratos 2.4. Selección del contratista y adjudicación de los contratos a) Procedimientos de adjudicación a.1) Contratos sujetos a regulación armonizada a.2) Contratos no sujetos a regulación armonizada: las peculiares Instrucciones b) Licitación b.1) Contratos sujetos a regulación armonizada b.2) Contratos no sujetos a regulación armonizada c) Selección del adjudicatario y adjudicación del contrato c.1) Contratos sujetos a regulación armonizada c.2) Contratos no sujetos a regulación armonizada 2.5. Sistema de recursos y medidas cautelares de los contra-tos a) Contratos SARA a.1) El régimen de nulidad a.2) El recurso especial b) Contratos no SARA 3. Sobre el régimen de modificación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no son Administración pública Conclusiones Bibliografía