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Existen dos modos de cumplimiento de las obligaciones. Por un lado, el posible cumplimiento voluntario, que consistiría en aquel supuesto en el que el obligado, voluntaria y espontáneamente, realiza la prestación consistente en dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa. Este cumplimiento no es propiamente jurisdiccional, ya que no interviene en ningún momento un órgano judicial. Por otro lado, está el cumplimiento forzoso, o ejecución forzosa. A diferencia del anterior, se da en aquel supuesto en el cual el obligado se niega o no cumple voluntariamente la prestación, de modo que el que resulta beneficiado por la resolución judicial, en cuanto sus peticiones son reconocidas por la sentencia, se ve obligado a acudir al órgano jurisdiccional para que actúe coactivamente, reclamando el cumplimiento al obligado a ello. Por todo ello, cabe entender que la ejecución forzosa es aquel procedimiento mediante el cual los órganos jurisdiccionales, a través de medios coercitivos, pretenden la ejecución obligada de los derechos reconocidos por una anterior resolución judicial. Y es que, en efecto, el ejercicio de la potestad jurisdiccional no se agota con el enjuiciamiento del litigio, con la decisión definitiva del proceso, declarando el derecho en el caso concreto, sino que se extiende a la actividad de hacer ejecutar lo juzgado, conforme establece el artículo 117 de la Constitución. Porque la decisión del juez que estime la demanda o la reconvención del demandado puede resultar insuficiente para dar cumplida satisfacción al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que reconoce a todos la Carta Magna. La efectividad de la tutela que dispensan los tribunales precisa con frecuencia de su intervención tras la resolución del conflicto, a fin de dar adecuado cumplimiento a lo declarado en la sentencia, impidiendo que ésta se convierta en una mera declaración de intenciones, pues, de otro modo, los derechos reconocidos por los tribunales carecerían de virtualidad.La ejecución es, sin duda, una de las fases del proceso civil más complejas. Baste indicar que la propia Ley de Enjuiciamiento Civil dedica a su regulación todo el Libro III, con más de 200 artículos dedicados a disciplinar la materia.Las diferentes cuestiones que orbitan en torno al procedimiento ejecutivo -ya se trate de ejecuciones dinerarias o no dinerarias, de bienes hipotecados, del embargo de bienes, las tercerías o las subastas u otros medios alternativos de realización de los bienes- evidencian las dificultades de una materia, para la que el profesional jurídico precisa de medios que le auxilien en esta etapa del proceso civil.Igualmente, es de destacar, en el presente Tratado, el recurso constante, por parte de los autores, a detallar la doctrina emanada de los Tribunales de justicia, lo que en Derecho procesal es de singular interés, como método ortodoxo de interpretar y aplicar correctamente los preceptos reguladores de la ejecución.