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El conocimiento de las disciplinas científicas -y por supuesto de las pertenecientes a cualquier rama del Derecho-, debe hacerse atendiendo a los aspectos estructurales de las mismas. Esto es, a los aspectos que procuran un conocimiento de las materias que permanece por encima de los innumerables vaivenes legislativos, porque conforman su “esencia”. Todo ello sin perjuicio, naturalmente, de las oportunas referencias al derecho positivo vigente en cada momento, no solo para conocerlo, sino también para evaluar su contenido. Cuando se adquiere un conocimiento terminológico, conceptual y estructural de una rama del saber, los conocimientos que han de complementarlos para abordar sus detalles no contradicen los ya adquiridos, sino que aclaran su contenido. Se posibilita así la comprensión de esos conocimientos más concretos, comprensión que está fuera del alcance de quienes carecen de esos conocimientos estructurales, dada la proverbial falta de claridad y rigor del derecho positivo. Además, los conocimientos de las partes especiales resultan imposibles de asimilar y comprender sin una adecuada comprensión de los conceptos, terminología y estructuras de carácter general de cualquier rama del Derecho, y por supuesto del Derecho Financiero y Tributario.