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La actual imbricación de los ordenamientos jurídicos plantea la necesidad del análisis del orden internacional y de la UE en lo que atañe a cómo reconocen el derecho al uso de la lengua propia a los minoritarios en el seno del Estado. En la Comunidad internacional se constata a partir de la segunda mitad del S. XX el abandono del paradigma de la negación del otro, encarnado por el caso francés y alemán, y el paso al de respeto de la diversidad lingüística. Éste, durante bastante tiempo entendido como encarna el modelo americano de laico en lo cultural, es a partir de los años 90 y de los documentos del Consejo de Europa, de la mano de la igualdad y de la identidad, que el Estado asume compromisos de procura de condiciones para el florecimiento del pluralismo idiomático, todo con el objetivo último de la integración o de la cohesión social. La UE en este terreno asume los enunciados de la anterior organización regional y ha llegado a erigir el principio de diversidad idiomática a rango constitucional, en liza con otros tan capitales como las libertades comunitarias y la libre competencia. Patricia Fabeiro Fidalgo es doctora en Derecho, profesora de Derecho Constitucional y Administrativo en la UNED y abogada