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La Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, a la que se dedica el presente Comentario, es la tercera Ley española dedicada a tal materia tras la pionera Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales y la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. La Ley 44/2015 se funda principalmente en las experiencias derivadas de la aplicación práctica de ambas referidas Leyes e introduce ciertas reformas y mejoras más o menos significativas respecto de ellas. Tales reformas e innovaciones abarcan la práctica totalidad de los contenidos especiales propios de la Sociedad Laboral: requisitos y reglas relativas a la adquisición y pérdida de su carácter “laboral”, especialidades relativas al tratamiento del capital social y al régimen de las acciones y participaciones sociales -con innovaciones importantes-, ciertas reglas especiales en el régimen del órgano de administración y en materia jurídica-financiera, introducción no totalmente definida de las “sociedades participadas”, entre otros aspectos. Sin embargo, no pocas de tales reformas e innovaciones plantean dudas y problemas ante su interpretación y aplicación, como se pone de relieve a lo largo del Comentario. Por ello, el presente Comentario, realizado por un grupo de autores acreditados expertos en la materia que ya produjo una influyente doctrina respecto de la Ley 4/1997, trata de aportar conocimientos, criterios y posibles soluciones a las diferentes situaciones problemáticas que, casi con seguridad, va a alumbrar esta nueva Ley 44/2015. Se ofrece así un conjunto de estudios y reflexiones que sin duda podrán contribuir al buen funcionamiento de la sociedades laborales españolas y que abarcan desde su calificación como tales hasta los temarios relativos a las relaciones entre sus socios, órganos sociales y poderes públicos, sin olvidar los aspectos relativos a la necesaria adaptación de los estatutos sociales de las existentes.