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El preámbulo de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano señala que el patrimonio cultural es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal. Los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que los representan. .... esta Ley constituye el marco legal de la acción pública y privada dirigida a la conservación, difusión, fomento y acrecentamiento del patrimonio cultural en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Todo ello se aplica de forma literal en el yacimiento arqueológico de Cabezo Redondo, al estar tanto el propio yacimiento como su entorno declarado Bien de Interés Cultural, lo que a efectos legales implica la máxima protección jurídica prevista en la Ley 4/98 del Patrimonio Cultural Valenciano, y además poder afirmar que por sus características arqueológicas y de otra índole se incluye, en uno de los primeros lugares, en la lista de ejemplos de gestión patrimonial y de complemento a la oferta turística patrimonial de la comarca del Alto Vinalopó, de la provincia de Alicante y de la Comunitat Valenciana, siendo ello toda una realidad y un enorme orgullo. ......