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Histƒ³ricamente, en los sistemas legitimarios de naturaleza colectiva, el apartamiento se ha encontrado ligado -como pieza limitadora y, a su vez, como cauce de exclusiƒ³n sucesoria- a la libertad de distribuciƒ³n que ostenta el causante. Estos ordenamientos, que se caracterizan por una mayor flexibilidad en aras a mantener ƒntegro e indiviso el patrimonio familiar, parten de una interconexiƒ³n sistemƒ¡tica entre la fƒ©rrea obligaciƒ³n de apartar, es decir, de recordar y nombrar a todo legitimario, y la facultad de libre distribuciƒ³n, que permite y articula el sistema de heredero ƒºnico. Precisamente,las coordenadas normativas vizcaƒnas de ambos elementos -la facultad de libre distribuciƒ³n y el apartamiento-, han sido alteradas en todas y cada una de sus redacciones, desde el Fuero Viejo de 1452hasta la Ley 3/1992.