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«La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Ley establezca». Ésta es la dicción literal del artículo 124 de la Constitución y en él los constituyentes de 1978 plantearon sintéticamente la perenne dialéctica que domina la actividad de la Policía Judicial: la actividad de investigación en la averiguación del delito y el control de la legalidad de esa actividad. En sí, esta actuación pública encarna una de las principales cuestiones en un Estado democrático: el ejercicio del poder y su control.
Este libro parte del análisis de la regulación constitucional de la institución. A la previsión constitucional de la Policía Judicial también debemos añadir la asunción de diferentes Comunidades Autónomas de esta competencia. Haciendo un análisis de la regulación de cada diligencia que se puede realizar, procuramos transmitir la tensión entre la legalidad y la eficacia.